Motu Proprio
"Normas
Nonnullas"
del Santo Padre
Benedicto XVI
sobre algunas
modificaciones relativas a la elección del Romano Pontífice
22 de febrero de 2013
Resumen
Para asegurar el mejor funcionamiento
de cuanto atañe a la elección del Romano Pontífice, el Papa Benedict XVI ha establecido
y prescrito que algunas normas de la Constitución apostólica “Universi Dominici
gregis” (1996) y “De aliquibus mutationibus in normis de electione Romani
Pontefici” (2007) se sustituyan con las normas que siguen:
35. Ningún Cardenal elector podrá ser
excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto.
37. "Establezco
que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los
Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los
ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el
comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores,
como la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la
elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la
Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a
proceder a la elección.
43. Desde el comienzo del Cónclave
hasta el anuncio público de la elección del Sumo Pontífice o hasta cuando así
lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, la
Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar
cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal
Camarlengo.
46.,Párrafo 1.-Para satisfacer las
necesidades personales y de la oficina relacionadas con el desarrollo de la
elección, deberán estar alojados convenientemente dentro de los límites a los
que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio
Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de
las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con ocho Ceremonieros y dos religiosos
adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal
Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
47. Todas las personas señaladas en el num. 46 y en el num. .55, párrafo
2 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento
fueran informadas directa o indirectamente sobre los actos propios de la
elección, están obligadas a estricto secreto bajo juramento, conscientes de que
una infracción del mismo comportaría la pena de la excomunión “latae
sententiae” reservada a la Sede Apostólica.
62. Abolidos los
modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per
compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en
adelante únicamente per scrutinium. Para la elección válida del Romano
Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la
totalidad de los electores presentes y votantes
75. Si se realizaran en vano los
escrutinios que se indican en los números 72, 73 y 74 de la indicada
Constitución, téngase un día dedicado a la oración, la reflexión y el diálogo;
en las siguientes votaciones, observado el orden establecido en el número 74 de
dicha Constitución, solamente tendrán voz pasiva los dos nombres que en el escrutinio
precedente hayan obtenido la mayoría de los sufragios, sin apartarse de la
norma de que también en estas votaciones para la validez de la elección se
requiere la mayoría cualificada de al menos dos tercios de los sufragios de los
Cardenales presentes y votantes. En estas votaciones los dos nombres que tienen
voz pasiva carecen de voz activa.
87. Realizada la elección
canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la
elección al Secretario del Colegio de los Cardenales, al Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos Ceremonieros; después, el Cardenal
Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de
todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las
siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una
vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado?
Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como
notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de la
aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado”.
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