miércoles, 27 de febrero de 2013

Modificaciones a las normas sobre la elección del Papa




Motu Proprio
"Normas Nonnullas"
del Santo Padre Benedicto XVI
sobre algunas modificaciones relativas a la elección del Romano Pontífice
22 de febrero de 2013
Resumen


Para asegurar el mejor funcionamiento de cuanto atañe a la elección del Romano Pontífice, el Papa Benedict XVI ha establecido y prescrito que algunas normas de la Constitución apostólica “Universi Dominici gregis” (1996) y “De aliquibus mutationibus in normis de electione Romani Pontefici” (2007) se sustituyan con las normas que siguen:

35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto.

37. "Establezco que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores, como la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.

43. Desde el comienzo del Cónclave hasta el anuncio público de la elección del Sumo Pontífice o hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo.

46.,Párrafo 1.-Para satisfacer las necesidades personales y de la oficina relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con ocho Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.

47. Todas las personas señaladas en el num. 46 y en el num. .55, párrafo 2 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas directa o indirectamente sobre los actos propios de la elección, están obligadas a estricto secreto bajo juramento, conscientes de que una infracción del mismo comportaría la pena de la excomunión “latae sententiae” reservada a la Sede Apostólica.

62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium. Para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes


75. Si se realizaran en vano los escrutinios que se indican en los números 72, 73 y 74 de la indicada Constitución, téngase un día dedicado a la oración, la reflexión y el diálogo; en las siguientes votaciones, observado el orden establecido en el número 74 de dicha Constitución, solamente tendrán voz pasiva los dos nombres que en el escrutinio precedente hayan obtenido la mayoría de los sufragios, sin apartarse de la norma de que también en estas votaciones para la validez de la elección se requiere la mayoría cualificada de al menos dos tercios de los sufragios de los Cardenales presentes y votantes. En estas votaciones los dos nombres que tienen voz pasiva carecen de voz activa.

87. Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos Ceremonieros; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario